A.F.I. 2015 Apoyo Financiero a la Inversión.

SPRI | AYUDAS Y SERVICIOS – Detalle del Programa

Proyectos Subvencionables

La inversión subvencionable se deberá realizar en el mismo ejercicio que el de la formalización de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero y deberá alcanzar un volumen mínimo de inversión de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

1.- Se considera inversión subvencionable, la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos que se incorporen al activo no corriente de la empresa, que se trate de alguna de las siguientes categorías:

  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo). 
  • 211 Construcciones. 
  • 212 Instalaciones técnicas. 
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje. 
  • 215 Otras instalaciones. 
  • 216 Mobiliario (solo comercio y turismo). 
  • 217 Equipos para procesos de información. 
  • 218 Elementos de transporte (solo turismo y siempre y cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto). 
  • 219 Otro inmovilizado material.

Definición que, establece el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Empresas, recogidas en los Reales Decretos 1514/2007 y 1515/2007, respectivamente.

2.- Serán consideradas operaciones financieras subvencionables las que reflejen expresamente su carácter de financiación del circulante, con pólizas formalizadas desde el 1 de Enero de 2015, hasta el 31 de Diciembre de 2015, por importe de 100.000€ euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector comercial y de 30.000 euros en el sector turístico.

Requisitos

 Las ENTIDADES:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Pertenecer a los sectores industrial, comercial, turístico, e industria agroalimentaria.
  2. Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

  
Los PROYECTOS:

Los proyectos de inversión deberán estar localizados en el territorio de la CAPV y deberán realizarse en el mismo ejercicio que el de la formalización de operación de préstamo y/o arrendamiento financiero.

Las INVERSIONES:

1.- Se considerará inversión subvencionable la adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos por unos importes mínimos de:

  • 100.000 euros en el sector industrial
  • 30.000 euros en el sector comercial
  • 30.000 euros en el sector turístico

2.- En el caso de terrenos, serán subvencionables únicamente por la parte edificada.

3.- Los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

4.- Se considerará como precio de los inmovilizados su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

5.- Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.

6.- Que permanezcan, como mínimo, cinco años computables a partir de la fecha de la factura correspondiente en el activo de la empresa.

7.- Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.

8.- Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

9.- Los inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos financiados mediante arrendamiento financiero, (Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio) deben cumplir :

  • Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.
  • Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante Arrendamiento Financiero.
Excepciones

Quedan Excluidas:

1.- Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público y cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

2.- Las Empresas de Restauración del Sector Turístico.

3.- Las empresas cuyos proyectos de inversión corresponden a los ámbitos competenciales de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura, Empleo y Políticas Sociales, Medio Ambiente y Política Territorial, del Gobierno Vasco.

4.- Las empresas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

Importe

MODALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1.- Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención sobre los puntos de interés de cada operación aprobada de préstamo y/o arrendamiento financiero, formalizada con las Entidades Financieras al amparo del presente Programa y del Convenio de Financiación suscrito entre el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y las mismas y del Marco de financiación del ICO.

2. Cuantía de la subvención.

a.) 1 punto porcentual en el caso de préstamos y/o arrendamiento financiero para la inversión subvencionable.

b.) 0,5 puntos porcentuales en el caso de préstamos para el circulante.

c.) En el caso de estar avalada la operación financiera por una Sociedad de Garantía Recíproca, firmante del convenio, 0,25 puntos porcentuales adicionales.

3. Cuando la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo suficiente en la línea abierta y disponible en el Instituto de Crédito Oficial, en condiciones iguales o mejores a las de Ayudas Financieras a las PYMES, AFI, las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.

4. Para la determinación del tipo de interés nominal de las operaciones con tipo de interés variable, se tomará como valor de referencia la media del Euribor anual de los 6 últimos meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Una vez establecidos los puntos de subvención correspondientes a cada operación, se calculará el importe de subvención actualizada. Para dicho cálculo se utilizarán los tipos de referencia y actualización vigentes publicados por el Diario Oficial de la Unión Europea.

 ACUMULACIÓN Y LÍMITES DE LAS AYUDAS 

  •  El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras otorgadas por cualquier Administración o sus respectivos sectores públicos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. De producirse que con la acumulación entre otras ayudas públicas y la otorgada en virtud de este Programa se supere dicho coste, el importe de la ayuda regulada en este Programa será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

 

  • Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de mínimis. La ayuda total de mínimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros  contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de mínimis que hubiese percibido el beneficiario, con independencia de la administración o administraciones concedentes, excediera dicho límite.
Gasto Subvencionable

Actuaciones subvencionables

  •   Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las siguientes:

a.) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

b.) Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

c.) Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante.

El importe máximo anual del valor de las actuaciones subvencionables, consideradas conjuntamente, al que una misma entidad beneficiaria podrá tener acceso no deberá superar el límite de 1.500.000 de euros.

  •  Requisitos comunes a las actuaciones subvencionables:

a.) Consideración de base subvencionable el importe menor de:

El 100% de la inversión subvencionable, o
el importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.

b.) Formalizadas en euros, siempre que las operaciones se ajusten a las condiciones que se fijen.

c.) Vencimiento. Como mínimo de carácter mensual.

d.) Tipo de interés máximo aplicable. el establecido en el Convenio previsto.

e.) Pólizas formalizadas en el año de la Solicitud Ayuda.

  •  Requisitos específicos de las actuaciones subvencionables:

Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Plazo:  Mínimo 5 años y máximo de 7, incluyendo el período de carencia de pago de principal, el cual será, como máximo:

Préstamos a 7 años: 24 meses.

Préstamos a 6 años: 18 meses.

Préstamos a 5 años: 12 meses.

Admisión de plazos diferentes por parte de SPRI, siendo en todo caso el plazo mínimo de 5 años, siempre que en el contrato de préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los préstamos a 7 años, con una carencia máxima de 24 meses.

Operaciones de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de inversiones subvencionables.

Plazo : Mínimo 2 años y máximo 5 años.

Admisión de plazos diferentes por parte de SPRI siempre que en el contrato de arrendamiento financiero formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá en ningún caso, de la correspondiente al arrendamiento financiero a plazo de 5 años.

Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.

Operaciones de préstamo destinadas a la financiación de circulante.

Las operaciones financieras deberán reflejar expresamente su carácter de financiación del circulante, con pólizas formalizadas por importe mínimo de 100.000 euros en el sector industrial y de 30.000 euros en los sectores turístico y comercial.

Plazo:  Mínimo de 1 año y máximo de 5, incluyendo el período de carencia de pago de principal.

Tipo de Financiación

FONDO PERDIDO

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